REGLAMENTO TÉCNICO CLASE: 110 cc ESTANDAR.
Orígen de los motores que pueden participar: CHINA, TAIWAN, COREA.
Con licencias de Japón o con origen en Japón “¡ NO SE PERMITEN ! ”
ACLARACIÓN IMPORTANTE: La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que sólo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.
Las dudas originadas en el presente reglamento deberán ser consultadas por escrito a los comisarios técnicos de la Categoría, que será la única autoridad de interpretación y aplicación del presente reglamento.
PALABRAS CLAVES: a)“ORIGINAL”, es todo elemento que forma parte integrante de la motocicleta con las especificaciones estipuladas por el fabricante. Todo elemento que “sea tocado” por un preparador, pierde su condición de ORIGINAL, por lo tanto se considerará fuera de reglamento.
b) De “serie”, se entenderá por aquellos elementos que se fabrican “en serie” para motos de calle; NO “en serie” para motos de competición.
Artículo 1º: CHASIS.
De serie: Trabajos y reformas libres.
Suspensión: de serie. Se permite intercambio entre marcas. NO A GAS.
Frenos: libres.-
Cubiertas: de calle.-
Transmisión: libre.-
Artículo 2º: MOTOR.
Tapa de cilindro: de dos válvulas, trabajo en la misma libre.-
Cilindro: de serie.
Arbol de levas: estándar de serie. No se permite ningún tipo de trabajo en el mismo.
Engranaje de árbol de levas original en cantidad de dientes. NO permitiéndose corrector ni agrandar los agujeros de sujeción que deberán ser para tornillos de 5 mm.-
Válvulas: diámetro y largo originales del motor.
Balancines: originales del motor.
Resortes de válvulas: libres.
Embrague: libre.
Pistón y aros: libres siempre que sean de serie.
Cigüeñal: de serie.
Compresión: libre.-
Tubo de admisión: exterior estandar. Interior, libre.
Carburador: libre.
Filtro de aire: libre.
Encendido: de serie trabajos y reformas libres, pudiendo intercambiar piezas entre marcas.- NO rotor interno.
Artículo 3º: PESO mínimo obligatorio 130 kg, tomando al piloto sentado sobre la moto.-
Artículo 4º: PUNTAJES
PUESTO SERIE FINAL
1º 3 12
2º 2 8
3º 1 6
4º - 5
5º - 4
6º - 3
Para tener derecho a puntaje, todo piloto que haya terminado desde el 2º puesto hacia atrás, deberá haber girado por lo menos el 70 % de las vueltas que giró el piloto ganador de la misma.
C.del Uruguay, Entre Ríos, 10/02/2009.-
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